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Fallos: 339:301 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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en cuenta las particularidades del presente caso, estimo que el recurso extraordinario federal tentado debe ser admitido atento contar con todos los requisitos formales para su procedencia como asimismo haber introducido y planteado el recurrente "cuestión federal" en forma clara y coherente con suficientes argumentos para su admisibilidad".

3 Que, como puede advertirse, la concesión del remedio federal exhibe un sustento harto genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de algún supuesto que justifique la intervención excepcional del Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48. Es apropiado recordar; al respecto, que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían un recurso extraordinario cuando constató que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinada (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 ; 330:4090 ; 331:2302 ; 332:2813 y 333:360 , entre muchos más).

Cabe, asimismo, hacer presente que el Tribunal ha señalado reiteradamente que nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:

323:1247 ; 325:2319 , entre muchos). De ser seguida una orientación opuesta, la Corte debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos:

323:1247 y 325:2319 , entre otros).

4 Que las circunstancias expuestas en el considerando 2° de la presente evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia Española) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina precedentemente citada (Fallos: 332:2813 y 333:360 , entre otros).

En tales condiciones, la concesión del recurso extraordinario no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada la nulidad del auto respectivo.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-301

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