Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:300 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


AUTO DE CONCESION
No resulta debidamente fundada la concesión del recurso extraordinario cuando el a quo no analizó circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con los fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

Vistos los autos: "Anaquín, Juan Ramón c/ Policía de la Provincia de Jujuy — Estado Provincial s/ daños y perjuicios, daño moral por accidente de trabajo".

Considerando:

1") Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad e invocación de cuestión federal, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy interpuso el recurso extraordinario de fs. 56/68 contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia que, al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad articulado, dispuso -por mayoría— elevar los importes establecidos por daño material y daño moral en concepto de resarcimiento de la incapacidad que padece el actor como consecuencia de un accidente sufrido en ocasión de prestar servicio en la fuerza policial local (fs. 40/48).

El a quo concedió el remedio federal mediante la providencia de fs. 82/82 vta.

2 Que, tras enunciar sucintamente el contenido de los agravios de la apelante, el tribunal señaló que correspondía pronunciarse "sobre la admisibilidad del remedio...y, por ende, revisar si...reúne los requisitos formales y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria". Sin embargo las apreciaciones ensayadas posteriormente carecen de aptitud para satisfacer tales propósitos. En efecto, como único sustento de su decisión de viabilizar la apelación, el a quo señaló lacónicamente: "teniendo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos