Recurso de queja interpuesto por la demandada, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno, CEMIC, representada por el Dr. Julio I.
Frigerio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9.
Ministerio Público: Ha dictaminado la señora Procuradora Fiscal, Dra. Irma A. García Netto.
ANAQUÍN, JUAN RAMÓN c/ POLICÍA DE LA PROVINCIA pe
JUJUY - ESTADO PROVINCIAL s/ Daños Y PERJUICIOS, DAÑO
MORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
El análisis de admisibilidad del recurso extraordinario por el a quo, impone revisar si el planteo reúne todos los requisitos formales y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia, y no se encuentra satisfecho cuando exhibe un sustento harto genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de algún supuesto que de lugar a la intervención excepcional de la Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 48.
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar la nulidad de la concesión del recurso extraordinario cuando no aparece debidamente fundada, ya que lo contrario daría lugar a que la jurisdicción extraordinaria se viera, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cualirroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia del Tribunal.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
