Estas pautas, y no otras, debieron guiar tanto la ponderación de la prueba como de la conducta renuente del requerido, que con una postura diferente podría haber descartado su paternidad.
Por ende, la decisión atacada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, por lo que procede admitir el recurso y descalificar el pronunciamiento sobre la base de la doctrina sobre sentencias arbitrarias.
X-
Por lo expresado, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el remedio, dejar sin efecto la sentencia y disponer que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 30 de mayo de 2014. Marcelo Adrián Sachetta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A. N. G., en su carácter de curadora de R. A. V. en la causa G., A. N. e/ S., R. s/ filiación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó, por mayoría, los recursos de inaplicabilidad deducidos tanto por A. N. G. -en su carácter de curadora definitiva de su hija incapaz M. E: V. y tutora de su nieta R. A. V.-, como por la Asesora de Menores e Incapaces, y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de filiación promovida por aquélla respecto de R. J. S., a quien le atribuyó la paternidad de su nieta como consecuencia del delito de abuso sexual que habría cometido contra su hija.
Contra dicho pronunciamiento sólo la abuela interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:286
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