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Fallos: 339:199 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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efectuado una interpretación inadecuada de la doctrina "Campillay" Fallos: 308:789 ), al imponer a los periodistas el deber de verificar la autenticidad de la noticia a pesar de que se había citado la fuente de la información.

5 Que si bien esta Corte ha decidido reiteradamente que los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a esta instancia de excepción, por revestir carácter netamente procesal (Fallos: 288:403 ; 303:330 ; 307:1100 ), a partir de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), se ha precisado que las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento (Fallos: 334:295 , entre otros).

6 Que este Tribunal tiene decidido en una consolidada jurisprudencia que el mentado control -y el consiguiente tratamiento de las cuestiones federales introducidas por las partes—- no pueden impedir a ningún tribunal de la República, y menos aún a los que son los supremos órganos jurisdiccionales de las provincias, que se pronuncien respecto de los agravios constitucionales oportunamente planteados por las partes (Fallos: 310:324 ; 311:2478 ).

79) Que esta Corte ha señalado también que la exigencia de transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local —ordinarias y extraordinarias- como recaudo de admisibilidad del remedio intentado, tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país -+incluidos obviamente los superiores de provincia- para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional (art. 31). El fundamento último de esta atribución se halla precisamente en la obligación de las provincias de asegurar su administración dejusticia (art. 5"), objetivo que reclama con carácter de necesidad que sus jueces no estén cegados al principio de supremacía constitucional para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz (Fallos: 308:490 , considerando 9" y 310:324 ).

8 Que el adecuado respeto al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental, así

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-199

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