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Fallos: 339:203 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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en forma condicionada- era manifiestamente ilegal y arbitraria y que, en consecuencia, el amparo resultaba ser la vía idónea para cuestionar este aspecto de la pretensión y evitar así un daño eminente al medio ambiente, no constituye un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T En el sub lite, un grupo de vecinos domiciliados en el municipio de Andalgalá, provincia de Catamarca, dedujo acción de amparo contra la mencionada provincia, la empresa Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina, Yamana Gold Inc. y el citado municipio, con el fin de obtener la suspensión de todo trabajo de instalación, transporte, construcción o preparación, destinado a la explotación de las Minas de Agua Rica, ubicadas en los nevados de Aconquija, así como el cese definitivo de dicho emprendimiento, por lesionar al medio ambiente, y afectar los derechos a la vida y a la salud de todos los habitantes de la región fs. 2/23 de los autos principales a los que corresponderán las siguientes citas, a menos que se indique lo contrario).

Señalaron que el enclave del proyecto tiene una importancia vital, toda vez que allí se encuentran las fuentes de numerosos cursos de agua que irrigan los territorios más bajos, y que aportan su caudal para la supervivencia misma de la ciudad de Andalgalá y los pueblos cercanos.

Añadieron que la metodología de la explotación implica la detonación diaria de toneladas de explosivos, así como el triturado de roca, con el consiguiente impacto derivado de las vibraciones y la dispersión de partículas en la atmósfera, afectando la calidad del aire.

Indicaron que la propia Secretaría de Estado de Minería de la provincia de Catamarca, al aprobar el informe de impacto ambiental presentado por la sociedad Minera Agua Rica LLC, formuló una serie de objeciones y observaciones que debía resolver la empresa minera previamente a iniciar cualquier trabajo, lo que no fue cumplido.

Por último, advirtieron la grave afectación a la salud que el desarrollo de un nuevo emprendimiento minero ubicado en las cercanías del municipio de Andalgalá traería aparejado a la comunidad. Desta

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-203

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