339 caron que en los últimos cinco años profesionales médicos locales asociaron el incremento de diversas enfermedades -—entre ellas cáncer, enfermedades respiratorias y esclerosis múltiple-, con la explotación minera a cielo abierto.
I-
El Juzgado de Control de Garantías -2° circunscripción judicialdeclaró formalmente admisible la acción de amparo deducida por los actores y requirió la presentación de diversos informes circunstanciados a distintos organismos del Poder Ejecutivo de la provincia de Catamarca, como la Secretaría de Minería, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Ambiente; así como al Poder Legislativo local, a la empresa Agua Rica y a la municipalidad de Andalgalá (fs. 70/75).
Con posterioridad, el magistrado resolvió declarar la inadmisibilidad de la acción con fundamento en la necesidad de un mayor debate y prueba para la dilucidación del objeto aquí discutido (fs. 388/411). Dicha decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, que sostuvo que la materia debatida merece ser tratada "en otra acción que habilite una mayor aptitud probatoria..." (fs. 572/576).
Contra dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de casación ante la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca.
El superior tribunal provincial, a su turno, declaró inadmisible el remedio procesal intentado, al no cumplir con el requisito de sentencia definitiva exigido por la ley procesal local.
Para así decidir, señaló que "tanto la sentencia de primera instancia como la de Cámara de Apelaciones se circunscribieron a resolver sobre la viabilidad formal del amparo, llegando a la conclusión que la cuestión sometida a decisión no es susceptible de resolverse mediante la acción intentada".
II-
Disconformes con tal decisión, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fojas 21/42 del expediente 44/2012 del registro de la Corte de Justicia provincial que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen.
En primer lugar, señalan que el fallo es equiparable a una sentencia definitiva pues les ocasiona un perjuicio de tardía o muy dificultosa reparación ulterior.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:204
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