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Fallos: 339:182 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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CONFLICTO DE PODERES
Corresponde desestimar la queja deducida para dilucidar el conflicto suscitado entre un gobernador y la cámara de diputados de una provincia con motivo de la interpretación de las facultades de veto reconocidas a aquel en la constitución provincial, y resuelto por el superior tribunal estadual en el ámbito de la atribución que aquella le reconoce toda vez que no se trata de una cuestión justiciable que justifique la intervención de la Corte Suprema con arreglo alo dispuesto en los artículos 31 y 116 de la Constitución Nacional, en el artículo 2° de la ley 27, y en el artículo 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gobernador de la Provincia de La Pampa, Oscar Mario Jorge c/ Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa s/ acción declarativa de certeza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que con arreglo a la jurisprudencia clásica de esta Corte de Fallos: 259:11 , reproducida en Fallos: 328:1689 (voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda) y en Fallos: 331:810 (voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda), entre muchos otros, el Tribunal carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales. Ello es así, porque en la reforma constitucional de 1860 se suprimió de la Constitución Nacional la atribución que confería a esta Corte jurisdicción para conocer y decidir los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia.

2) Que por la aplicación de la doctrina citada, la protección y vigencia de las garantías deben buscarse dentro de los diversos resortes institucionales de la respectiva jurisdicción y por ello los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica y política—- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación (Fallos:

136:147 ; 264:7 ; 291:384 ; Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, Buenos Aires, Estrada, 1897, págs. 770 y 771).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-182

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