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Fallos: 339:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Más allá de la significación penal que en definitiva corresponda asignar al hecho denunciado, a mi manera de ver, las circunstancias del expediente dan cuenta de un cuadro de situación que impide descartar, al menos de momento, la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas.

En ese sentido, no puede perderse de vista que el denunciante habría llegado por un aviso en un diario extranjero, que fue acogido por sus empleadores e inclusive se le proporcionó una vivienda, que la autoridad de contralor verificó la existencia de otros trabajadores que no se encontraban registrados y que también provenían de otros países fs. 45/46).

Sia ello se suman las lesiones verificadas en el cuello de la víctima conf. fs. 17), la evaluación profesional de la asistente social (fs. 50/54) y el informe remitido mediante nota de Secretaría del 19 de septiembre último, cabe concluir que el presente conflicto debe ser resuelto de acuerdo con el criterio establecido en las Competencias N" 538, L. XLV, "Fiscal s/ av. presuntos delitos de acción pública" y N° 1016, L. XLVI, "Abrate, Gloria Liliana s/ denuncia", resueltas el 23 de febrero de 2010 y el 5 de julio de 2011, respectivamente (conf. sentencia del 9 de agosto de 2016 in re "Integrados FEA, S.R.L. s/ infracción ley 26.364", Competencia FPA 9617/2015/1/CS).

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la experiencia recogida en la materia revela que resulta de fundamental importancia mantener y promover la competencia del fuero federal para asegurar la eficacia de la norma que reprime la trata de personas, y por los fundamentos expuestos en los antecedentes citados, a los que me remito en lo pertinente, opino que corresponde al magistrado nacional proseguir la investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite posterior.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1682

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