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Fallos: 339:1684 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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derecho a la tutela judicial efectiva de índole cautelar, respecto de los derechos de una persona en situación de vulnerabilidad (arts. 18, 75, ines. 22 y 23, Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos tiende a poner en situación similar a las personas que deben intervenir en un proceso concreto, a fin de que quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone el juicio, pueda atender con amplitud cuanto demande el reconocimiento judicial de su derecho.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos comprende no sólo la exención de ciertos impuestos, sellados de actuación y costas desde el inicio del trámite, sino también el derecho a obtener la traba de medidas cautelares sin el previo otorgamiento de la caución, cuando de las circunstancias fácticas se desprende que tal medida no puede esperar el dictado de la resolución definitiva sin grave peligro para la efectividad de la defensa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia dictada por el juez de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el señor V. M. A., y había ordenado a la obra social demandada la cobertura de las prestaciones de rehabilitación y apoyo necesarias para su proceso de formación laboral, previa prestación de una caución personal de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1684

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