Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1677 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

cidente denunciado. Destaca que en ninguna de las dos instancias se examinó la procedencia del reclamo.

3 Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien es doctrina reiterada de esta Corte que las resoluciones relativas a la suficiencia crítica de un recurso ante un tribunal de alzada, no son impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, debido a su naturaleza fáctica y procesal, ello no impide admitir excepciones al principio, entre otras hipótesis, cuando lo resuelto revela un exceso ritual notorio, susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio que asiste a las partes (cfr. Fallos: 326:1382 , 2414; 327:3166 ; entre otros).

49) Que tal esla situación del sub lite toda vez que el pronunciamiento impugnado trasunta un excesivo rigor formal al evitar el tratamiento de las cuestiones planteadas sobre el fondo del asunto —lo que era lógica consecuencia de la desestimación de la excepción de prescripción admitida en origen— mediante la sola alusión a supuestas deficiencias técnicas del recurso articulado. El a quo omitió, de ese modo, dar una respuesta fundada acerca de la procedencia o no de la pretensión resarcitoria por los daños derivados de un accidente in itinere.

En las condiciones expuestas, corresponde admitir el remedio federal, pues la falencia que exhibe la sentencia pone de manifiesto una lesión a las garantías consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional que justifica su descalificación en los términos de la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declaran procedentes el recurso de hecho y el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo impugnado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

RiCARDO Luis LORENZETTI —- ELENA Il. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia)—- Juan CARLos MAQUEDA — Horacio ROSATTt.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1677

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos