te incidente el Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Instrucción n° 2 de Chilecito, Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
GONZÁLEZ, CÁNDIDA ELISABET c/ VALEAN S.A. y orros s/ DESPIDO ACCIDENTES IN ITINERE" Trasunta un excesivo rigor formal el pronunciamiento que al evitar el tratamiento de las cuestiones planteadas sobre el fondo del asunto, omitió dar una respuesta fundada acerca de la procedencia o no de la pretensión resarcitoria por los daños derivados de un accidente in itinere, lo que pone de manifiesto una lesión a las garantías consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional que justifica su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia, en cuanto rechazó la indemnización por accidente in itinere, con fundamento en la ley 24.557 (cf. fs. 495/497 del expediente principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Para así decidir observó que, si bien la acción no se encontraba prescripta -tal como lo había sostenido la juez de grado-, el hecho dañoso fue desconocido por la codemandada Valean S.A. y la recurrente no invocó en la apelación argumento alguno que lleve a te
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1674
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