DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Entre el Juzgado de Garantías N" 3 del departamento judicial de Pergamino y el Juzgado Federal N" 2 de San Nicolás, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa en que se investiga la presunta infracción al artículo 145 ter, inciso 1", del Código Penal.
De las constancias remitidas se desprende que C.J.R. denunció ante la Delegación Regional Pergamino del Ministerio de Trabajo, que había llegado a esa ciudad en el mes de julio de 2015 para trabajar en un taller textil, a partir de una publicación en el diario El Trome de Perú, donde vivía con su familia. Agregó que le prometieron una alta remuneración y condiciones beneficiosas, pero a poco de llegar las exigencias comenzaron a ser desmedidas en cuanto a las horas de trabajo y la retribución mucho menor que la acordada. Dijo que tanto él como otro grupo de peruanos recibían constantes gritos, insultos y recriminaciones por parte de sus empleadores, hasta que un día J.T.
lo agredió físicamente tomándolo del cuello y lo mantuvo encerrado en su oficina, mientras lo amenazaba de muerte y que iba a violar a su esposa e hija. Esa situación se habría desencadenado al enterarse de que R. había acudido al sindicato para informarse sobre las remuneraciones e indemnizaciones que le correspondían, por cuanto al manifestar su voluntad de renunciar le habían dicho que debía una abultada suma de dinero y que no iba a ser libre ni trabajar para nadie más hasta que no saldara la deuda (conf. fs. 2/7, 14/15).
A instancias de la defensa, el juzgado local declinó su competencia a favor de la justicia federal al considerar que la conducta denunciada era subsumible en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravada en los términos del artículo 145 ter, inciso 1° del Código Penal (fs. 300/303).
El juez nacional rechazó la atribución con base en esa hipótesis delictiva al considerar que de la investigación surgían una serie de malas condiciones laborales, falta de registro ante el Ministerio de Trabajo y largas jornadas, no se desprendía que el denunciante hubiera sido privado de su libertad, sino que se le había dado alojamiento en un inmueble provisto de los servicios necesarios (fs. 316/327).
Con la insistencia del declinante y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 330/333).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1681 
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