339 312:246 ; entre otros). Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos (Fallos 326:297 , entre otros).
En el caso, la recurrente no demostró que el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deba ser dejado sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad.
IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 25 de marzo de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Cándida Elisabet c/ Valean S.A. y otros s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fs. 495/497 del expediente principal) revocó lo resuelto en la anterior instancia en cuanto se había declarado procedente la defensa de prescripción opuesta. No obstante, desestimó el reclamo de resarcimiento por accidente laboral en razón de la insuficiencia crítica de la apelación.
29) Que contra tal pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 505/516 de los autos principales) cuya denegación dio origen a la queja en examen. En lo sustancial, señala la recurrente que la sentencia de primera instancia se había limitado a declarar prescripta la acción, sin analizar el fondo de la cuestión litigiosa, por lo que su apelación se atuvo a los fundamentos del pronunciamiento.
Por ese motivo sostiene que resulta irrazonable el reproche del a quo relativo a la omisión de introducir argumentos sobre la prueba del ac
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1676
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1676¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
