DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de queja interpuesto por Cándida Elisabet González, parte actora, representada por el Dr. Antonio Daniel Petruzela.
Tribunal de origen: Sala I de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 9.
DE VILLAFLOR, BLAS ARTURO s/ Su DENUNCIA
COMPETENCIA TERRITORIAL
Corresponde que el juzgado local -que no ha desconocido la competencia provincial- continúe interviniendo en la causa vinculada a la desaparición de una menor en el año 1974, sin perjuicio de que si entiende que deben ser asignados a otro juez de la provincia, se las remita de acuerdo alas normas de derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1678
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