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Fallos: 339:1685 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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dos letrados de la matrícula federal (fs. 75/77 de los autos principales, a los que me referiré salvó aclaración en contrario).

La cámara señaló que el artículo 200, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé la exención de contracautela para quien actuare con beneficio de litigar sin gastos. El tribunal interpretó que no se encuentra alcanzado por esa norma quien tiene ese beneficio en trámite. Por ello, fijó una contracautela hasta que se resolviera el incidente en cuestión.

II-
Contra dicho pronunciamiento, la actora, con el patrocinio de la defensora oficial, interpuso recurso extraordinario (fs. 80/89), que fue denegado (fs. 92/93), lo cual dio origen a esta presentación directa (fs.

39/43 del cuaderno respectivo).

Alega que la decisión de la cámara vulnera su derecho a acceder a la tutela efectiva de sus derechos en violación de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En particular, argumenta que la sentencia en crisis incurrió en un excesivo rigorismo al interpretar el alcance del artículo 200 del Código Civil y Comercial de la Nación que resulta en la imposición de un recaudo de imposible cumplimiento para la actora, esto es, obtener la fianza de dos letrados de la matrícula federal. Arguye que ello lesiona su derecho a acceder a la justicia a fin de obtener la tutela efectiva de sus derechos y de hacer uso de las prestaciones básicas de atención integral en razón de su discapacidad.

Agrega que su condición de vulnerabilidad, debida a la discapacidad que sufre y a su situación de pobreza, exige una especial protección de su derecho a acceder a la justicia. En este sentido, invoca la regla 25 de las 100 Reglas de Brasilia para el Acceso ala Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que enfatiza la importancia de asegurar las condiciones necesarias para que la tutela judicial sea realmente efectiva.

A la par, esgrime que se provoca una violación al principio de igualdad porque la decisión de la cámara lo ubica en una situación de desventaja respecto de otras personas que pueden acceder a la cobertura demandada.

Añade que se afecta su derecho de defensa puesto que se le impone a los magistrados que lo patrocinan una exigencia que les está ve

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1685

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