presente incidente el Juzgado de Instrucción n° 3 de Paraná, provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
B. C., J. G. e/ R. P, C. J. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En materia de restitución internacional de menores, la celeridad constituye un mandato central que compromete la responsabilidad del Estado argentino, en los términos de cualesquiera de los dos instrumentos legales invocados por el peticionario (Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo y Convenio sobre los Aspectos Civiles de la sustracción Internacional de Menores.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En materia de restitución internacional de menores, el abordaje de la problemática del niño no puede escindirse por lo que debe ser un único magistrado quien concentre la dirección de los autos y valore la situación en su plenitud con lo cual, algunos de los criterios formales sobre los que se organiza el sistema deben ceder, ante la necesidad de lograr una solución coherente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1644
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