III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 1", de la ley 48) .
IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar ante todo que no se encuentra en discusión en el sub lite el carácter de ex combatiente del actor como así tampoco que la universidad demandada debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1244/98, cuestión que ha quedado definida por la resolución 88/03 dictada por el Consejo Académico de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la UNMDP y la resolución 485/04 mediante la cual el rector autorizó a gestionar las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que demande el pago del beneficio. El conflicto a resolver se circunscribe únicamente a determinar el modo en que debe liquidarse el complemento mencionado, pues la universidad entiende que lo debe abonar en función de la dedicación a la docencia de quien recibe el beneficio, modalidad que el apelante rechaza por los perjuicios que le ocasiona.
Al respecto, procede recordar que mediante el decreto 1244/93 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que se otorgue a quienes acrediten la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, un complemento mensual equivalente al 85 de la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por decreto 2098/08, o de su similar equivalente del futuro ordenamiento convencional o normativo que lo reemplace (confr. modificación introducida por el decreto 819/11). El art. 2° establece que dicho complemento no puede ser considerado como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación, ni queda sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, siendo compatible con la percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la denominación.
Por su parte, la Subsecretaría de la Gestión Pública —bajo cuya jurisdicción se encuentra la implementación del sistema que antes estaba a cargo de la Secretaría de la Función Pública- dictó la resolución 4/01 y estableció que para solicitar el beneficio el personal de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1595
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