no es el responsable de la muerte de tres personas y de las lesiones de distinta gravedad de otras cuatro, entonces ¿Quién lo es?.
La aplicación del principio in dubio pro reo ha permitido arribar a una solución que -aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con una persona que ha pasado varios años encarcelada, a la par que impide que se consoliden, sin solución de continuidad, las consecuencias dañosas de un proceso deficiente. Es en este sentido que debe entenderse el "pro reo" aplicado al caso, como modo de modificar el status jurídico del acusado de modo inmediato, aunque no por ello reparar los padecimientos soportados.
27) Que si el "pro reo" es hoy -habiendo llegado lamentablemente hasta este punto- la única respuesta judicial posible y expedita hacia quien hasta ahora estuvo condenado, aunque, como se ha dicho, también tardía e insuficiente (al no clausurar una eventual reparación de los daños causados al exculpado de lo que, a esta altura de su vida, pudiese resultar enmendable), lo que adeuda el sistema judicial a la sociedad toda es despejar el "dubium" sobre los acontecimientos que llevaron a la condena, para encontrar la verdad objetiva y cumplir con el deber constitucional de afianzar la justicia, único camino que permitirá revertir la percepción de frustración social que habitualmente episodios de esta naturaleza ocasionan en la comunidad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se absuelve a Fernando Ariel Carrera por los delitos por los que fuera acusado por los fundamentos de la presente (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y remítase copia —en la fecha- al tribunal de origen, a sus efectos. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 2 y, oportunamente, devuélvase.
RiCARDO Luis LORENZETTI —- ELENA Il. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia)- Juan CarLos MAQUEDA — Horacio ROsattI - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1509
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