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Fallos: 339:1510 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los fundamentos del voto de la mayoría hasta el considerando 24 inclusive.

25) Que no obstante la anterior intervención de este Tribunal del 5 de junio de 2012 que revocara el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal n° 14,no se verifica en el fallo ahora apelado -al igual que en el pronunciamiento revocado en esa oportunidad- un tratamiento compatible con la presunción de inocencia que dé adecuada respuesta a las alegaciones de la defensa. Por tal motivo, corresponde que este Tribunal haga uso de las facultades establecidas por la segunda parte del art. 16 de la ley 48, absolviendo al procesado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se absuelve a Fernando Ariel Carrera por los delitos por los que fuera acusado por los fundamentos de la presente (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y remítase copia —en la fecha- al tribunal de origen, a sus efectos. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 2 y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

1") Que en virtud del reenvío dispuesto por esta Corte a través del fallo de fecha 5 de junio de 2012 a los efectos de una nueva revisión de la sentencia condenatoria, la Sala IIT de la Cámara Federal de Casación —con diferente integración- resolvió hacer lugar parcialmente al recur

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1510

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