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Fallos: 339:1508 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 13 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal.

23) Que por las razones señaladas precedentemente, la sentencia apelada no satisface el derecho del imputado a que su condena sea revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia; no obstante lo cual no corresponde que la causa sea devuelta para el dictado de una nueva decisión (conf. primera parte del artículo 16 de la ley 48), pues ello implicaría continuar dilatando una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso.

24) Que en efecto, tras casi nueve años de procedimiento recursivo, insistir en el reenvío de las actuaciones a fin de que sea la Cámara de Casación la que asegure el derecho del imputado a una revisión acorde con la presunción de inocencia, se traduciría, en definitiva, en la lesión de otro derecho, cual es el que tiene todo imputado a obtener un pronunciamiento que defina su posición frente a la ley y a la sociedad, y ponga término al estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal (conf. Fallos: 272:188 , en particular considerado 10, in fine).

25) Que en tales condiciones, toda vez que a esta altura del trámite de la causa aún no ha sido dictada una decisión que trate de modo compatible con el debido proceso la hipótesis de los hechos presentada por la defensa de Fernando Ariel Carrera -vinculada con la inocencia en los delitos que se le atribuyen- y dado que el análisis parcial e incongruente del caso resulta incompatible con la necesaria certeza que requiere la sanción punitiva adoptada, corresponde que este Tribunal haga uso de las facultades establecidas en la segunda parte del artículo 16 de la ley 48, absolviendo al procesado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

26) Que no es posible concluir este fallo sin preguntarse sobre los efectos que se derivan de la decisión absolutoria, pues si el procesado

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1508

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