El juzgado provincial rechazó esa atribución por prematura al considerar que todavía no se contaba con los peritajes sobre el material incautado en la provincia, y de tal suerte no podía determinarse si aquellos habían actuado de forma aislada o eran integrantes de una misma red, con base en los argumentos elaborados en ese sentido por la fiscalía de esta ciudad al requerir los registros domiciliarios (fs. 161/163).
Con la insistencia del declinante y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 165).
En la medida en que tanto de los dictámenes elaborados por la fiscalía como de la propia declinatoria del magistrado de la ciudad se desprende que el usuario se habría conectado desde una dirección IP Ubicada en San Miguel, donde también fueron incautados elementos estrechamente vinculados con el objeto de la pesquisa (conf. fs. 122/123, 127/128), circunstancia no controvertida por el juez provincial, considero que, más allá de la calificación legal que en definitiva corresponda y cuanto pudiere surgir de la investigación que continúa en los estrados de la ciudad, allí se habrían realizado las conexiones a internet que podrían integrar una conducta delictiva. Y es justamente a partir de ese lugar que corresponde profundizar la investigación, en especial para determinar los datos que pudieren haberse transmitido o intercambiado desde allí (conf. Competencia N° 469, L. Lin re "N.N. s/ inf. Art. 128, primer párr, del C.P», resuelta el 30 de diciembre de 2014, entre otras), sobre todo si se repara en lo expuesto por la fiscalía de la ciudad sobre las dificultades técnicas para el análisis del material y la definición del entramado de su hipótesis delictiva (conf. fs. 144/148 vta.) Por lo tanto, teniendo en cuenta la mejor defensa de los imputados y la inmediatez con la prueba, opino que corresponde al juzgado provincial proseguir la investigación, sin perjuicio de lo que surja con posterioridad. Buenos Aires, 23 de junio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1340
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