Por un lado, el magistrado nacional en lo comercial, a pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos -invocando su carácter de acreedor de la concursada-, solicitó a su par provincial que se inhiba de continuar entendiendo en el concurso preventivo presentado por Oil Combustibles S.A. (fs. 447/452). Consideró que, conforme surgía de los elementos obrantes en la causa, la Inspección General de Justicia con asiento en la Ciudad de Buenos Aires no había cancelado el domicilio social inscripto por Oil Combustibles S.A. en esa jurisdicción.
Por el otro, el juez provincial de Comodoro Rivadavia desestimó el planteo de incompetencia por vía de declinatoria deducido por uno de los acreedores de Oil Combustibles SA. -Juan A. Marinccionicomo así también el pedido de inhibitoria efectuado por el juez en lo comercial referido anteriormente (fs. 538/574). Discrepó con respecto a la jurisdicción en que se encuentra registrado el domicilio social de Oil Combustibles S.A. pues, en su opinión, la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut aceptó el requerimiento de modificación de la sede social resuelto por la Asamblea de Accionistas de Oil Combustibles S.A., dándole así plenos efectos jurídicos al cambio, no siendo necesario obtener un acto posterior de confirmación o perfeccionamiento.
En tales condiciones, quedó planteado un conflicto positivo de competencia que debe dirimir la Corte Suprema en los términos del artículo 24, inciso 7 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, por ser el tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
I-
En el concurso preventivo de las personas de existencia ideal de carácter privado y regularmente constituidas es competente el juez del lugar del domicilio social inscripto (cf. art. 3, inc. 3, ley 24.522 de Concursos y Quiebras; arts. 5, 11, inc. 2 y 12, ley 19.550 General de Sociedades, modificada por ley 26.994). Cabe señalar, además, que la Corte Suprema tiene reiteradamente dicho que las normas de competencia de la ley de concursos son de orden público y contienen criterios claros de aplicación, por lo que no pueden ser soslayadas por las partes ni por los tribunales (Fallos: 323:3647 ).
Del examen de las constancias de la causa surge que, al momento de la presentación en concurso preventivo -30 de marzo de 2016-, se hallaba subsistente la inscripción registral del domicilio social de Oil Combustibles S.A. en la Ciudad de Buenos Aires ante la Inspección
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1337
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