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Fallos: 339:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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N.N. s/ INFRACCION ART. 128 2° PARR. DEL C.P.

PORNOGRAFIA
Corresponde a la justicia provincial investigar la detección de una presunta red de distribución de pornografía infantil por internet si de las constancias de la causa se desprende que el usuario se habría conectado desde una dirección IP utilizada en esa jurisdicción donde también fueron incautados elementos estrechamente vinculados con el objeto de la pesquisa por lo que más allá de la calificación legal que en definitiva, corresponda y cuanto pudiese surgir de la investigación, allí se habrían realizado las conexiones a internet que podrían integrar una conducta delictiva por lo que corresponde profundizar la investigación, en especial para determinar los datos que pudieren haberse transmitido o intercambiado desde allí.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 31 de esta ciudad, y el Juzgado de Garantías en lo Penal N" 2 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la presunta infracción al artículo 128 del Código Penal, iniciada a raíz de una comunicación recibida de autoridades chilenas, sobre la detección de una presunta red de distribución de pornografía infantil por internet, en cuyo marco se habían identificado varios usuarios domiciliados en nuestro país, que habrían compartido ese material.

A instancias de la fiscalía (fs. 144/148 vta.), después de identificados los presuntos usuarios, y realizados los allanamientos y secuestros en cada uno de los domicilios donde se registraron conexiones IP Unternet Protocol), el juzgado de esta ciudad declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia bonaerense, pues allí se había individualizado a los imputados César Raúl y Gabriel B. (fs. 149/155, hecho de la Av. Ricardo Balbín de la localidad de San Miguel).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1339

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