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Fallos: 339:1175 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Requirió también que se cite como tercero al Estado Nacional, en virtud de su condición de emisor de las normas que aquí se cuestionan.

Por último, solicitó que se dicte una medida cautelar que ordene a la demandada que se abstenga de exigir a ENAP el pago de las diferencias de regalías que pretende con motivo de la aplicación de lo dispuesto en los actos administrativos aquí controvertidos hasta tanto recaiga una decisión definitiva en la presente causa.

I-

A fs. 475/477, V.E. -de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 474- declaró que la causa correspondía a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia, citó como tercero al Estado Nacional y, además, hizo lugar a la medida cautelar peticionada.

II
Afs. 492/508, se presentó el Estado Nacional y contestó su citación.

En primer lugar, opuso la improcedencia de la vía elegida por cuanto no se configura, en su opinión, incertidumbre alguna que la justifique. Según su óptica, la empresa debió haber iniciado una acción ordinaria de nulidad.

En cuanto al fondo del asunto, defendió la legitimidad de la disposición (SSC) 1/08 con base en la ley 25.561, de emergencia pública y régimen cambiario.

Asimismo, destacó que la ley 17.319, siguiendo los lineamientos ya trazados por su predecesora 12.161, faculta al Estado Nacional a regular todo lo relativo a la importación y exportación de hidrocarburos, y a establecer precios políticos del petróleo nacional. En esa línea, explicó que el ajuste por calidad positivo previsto en la disposición (SSC) 1/08 pretende garantizar que las provincias en las que se encuentren ubicados los yacimientos de hidrocarburos de mejor calidad reciban mayores ingresos en concepto de regalías.

IV-
A fs. 529/567, la Provincia contestó la demanda.

En primer término, se allanó parcialmente a la pretensión de la actora en lo que respecta a la impugnación del decreto local 3.169/11 y solicitó la eximición de las costas. Manifestó que el tema había sido

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1175

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