REGALIAS
La limitación prevista en el párrafo 3° del art. 6° de la ley 25.561, que determina que "en ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras", apuntó y apunta específicamente a que no fuesen computados los derechos de exportación para disminuir la base a tomar en cuenta para la determinación de las regalías cuando los respectivos hidrocarburos son objeto de comercialización en el mercado externo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 199/232, Enap Sipetrol Argentina S.A. (en adelante, "ENAP") promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (en adelante, la "Provincia") en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), a los efectos de hacer cesar el estado de incertidumbre que le causa el dictado de los decretos provinciales 3.162/11 y 3.169/11.
Relató que, en virtud del primero de esos actos, la Provincia le determinó de oficio e intimó a pagar la suma de pesos un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y cinco con veintidós centavos ($ 1.234.275,22), en concepto de regalías por el producido de petróleo por los períodos comprendidos entre noviembre de 2008 a mayo de 2009, y noviembre de 2009 a diciembre de 2009 (ver fs. 27/28); mientras que, en virtud del segundo de los mencionados, le determinó de oficio e intimó a pagar la suma de pesos trescientos veintisiete mil treinta y tres con veintisiete centavos ($ 327.033,27) en concepto de regalías por el producido de gas natural, desde enero de 2007 a diciembre de 2009 (cfr. fs. 30).
Respecto de las regalías petroleras, explicó que la pretensión provincial se sustenta, por una parte, en la disposición 1/08 de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación (SSO), posteriormente ratificada por resolución 813/10 de la Secretaría de Energía (SE), por medio de la que se le exige que utilice como base imponible para la declaración
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1173
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