Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevo fallo. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Paola Azucena Cejas, asistido por el Dr. Sergio Ruiz Moreno, asesor letrado penal.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
EMAFEL S.R.L. c/ ESLAIRNAN, HÉTOR RUBÉN y Orra
S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN
RECURSO DE QUEJA
El plazo para interponer la queja -que se computa a partir de la fecha en que se notifica la decisión que se deniega el recurso extraordinario federal- es fatal y perentorio y no se interrumpe ni suspende por la deducción de otros recursos declarados improcedentes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente arts. 285 y 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que el plazo para su interposición -que se computa a partir de la fecha en que se notifica la decisión que deniega el recurso extraordinario federal- es fatal y perentorio y no se interrumpe ni suspende
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1171
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