b) Que esos contratos habían sido celebrados en épocas en que los precios se encontraban bajos, pero con períodos de cumplimiento embarque) en épocas de precios altos (fs. 57, quinto párrafo); €) Que esos contratos carecían de fecha cierta, y que no existía un registro oficial de ellos, ya sea por sí o como prueba en sede administrativa o judicial (fs. 57, quinto párrafo); d) Que, durante el año 1999, los dos clientes antes mencionados habían ido adelantando dinero a cuenta de futuras exportaciones, sin carga financiera ni gastos para Nidera S.A., concepto que, al 31/12/99, sumaba USD 100.000.000 (fs. 56, sexto párrafo).
Con sustento en estos particulares aspectos, el Fisco invocó la existencia de motivos que "dificultaban la comparación" del precio de venta pactado entre las partes con el precio mayorista vigente en el lugar de origen o destino en los términos del art. 8", segundo párrafo, de la LIG, motivo por el que debía recurrir a las disposiciones previstas en el art. 15 de la LIG (fs. 50, quinto párrafo).
La Cámara, como señalé, coincidió con la aplicación de este art. 15 de la LIG realizada por el ente recaudador, con sustento en que, sobre la base de los hechos y las pruebas valorados, se encontraban presentes esos motivos que "dificultaban la comparación". Por el contrario, el recurrente esgrime que ello fue refutado con las conclusiones de la prueba pericial rendida en esta causa, dogmáticamente ignorada por la sentencia recurrida.
Ese informe pericial luce a fs. 199/202.
En el punto a), los peritos tomaron las 173 operaciones de exportación realizadas por Nidera S.A. objeto de este ajuste, que obran en el anexo de la resolución que confirió la vista de las actuaciones bajo el título "Determinación de las diferencias de base imponible del impuesto a las ganancias" y cotejaron sus precios con el precio oficial de referencia elaborado por la SAGyP al momento del embarque. De aquí surgió que:
1.En35 operaciones, el precio pactado era superior al de embarque; 2. En 19 operaciones, el precio pactado era igual al de embarque; 3. En 52 operaciones, el precio pactado era inferior al de embarque en un 5 o menos; 4. En 67 operaciones, el precio pactado era inferior al de embarque en más de 5.
En el punto b), los peritos informaron el tiempo transcurrido entre la fecha de concertación y la fecha de embarque, tanto para las opera
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1071
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