En efecto, más allá del desatino de la corte local para rechazar el recurso por la primera cuestión enunciada (desconociendo reiterados precedentes de esta Corte en esta clase de asuntos que exigen reeditar contra la decisión destitutoria los agravios federales causados por resoluciones anteriores; causa "Benítez, Omar Danilo" de Fallos:
332:2307 ) lo decisivo es que la recurrente no solo no se ocupa de elucidar este extremo, indicando el cumplimiento de dicho recaudo, sino que, además, en punto al resto de los motivos de agravios, se limita a reiterar su postura desde una visión subjetiva y parcializada, sin desvirtuar fundadamente los argumentos de la resolución denegatoria.
Análoga observación merece el escrito de interposición del recurso extraordinario, pues carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, de cuándo introdujo ese planteo y cómo lo mantuvo con posterioridad; tampoco refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada, en relación con las cuestiones federales planteadas (art. 3° incs. b y d, de la acordada 4/2007). Esta deficiencia conspira, ciertamente, contra la demostración de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso que, con singular precisión, exige la doctrina del Tribunal para intervenir por medio de la vía intentada en este tipo de proceso.
6) Que más allá de que, con arreglo a un criterio arraigado en la trascendencia de los derechos comprometidos y de los intereses en juego, los defectos formales señalados son susceptibles de ser sorteados en esta clase de enjuiciamientos (causas "Parrilli" antes citada, considerandos 5", 6° y 7; y causa "Bordón", antes citada, considerandos 7", 8° y 9"), los planteos del recurrente no promueven el examen de cuestiones constitucionales aptas para suscitar la competencia revisora, federal y extraordinaria puesta en cabeza de este Tribunal.
En efecto, con referencia a la invocada violación a la garantía del juez imparcial, introducida por el apelante con sustento en que los doctores Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal, como integrantes de la Sala II de la corte local, habían intervenido con anterioridad en uno de los expedientes que sustentó la destitución del ex magistrado Macchi (n° 5181 "Yanzón de Graffigna, Mónica y otros c/ Provincia de San Juan — expropiación irregular), el recurso no se hace cargo de la doctrina de los precedentes de esta Corte que, ante cues
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1052
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