FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.
Vistos los autos: "Jumbo Retail Argentina S.A. s/ infracción ley 22.802".
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que —por mayoría— declaró la incompetencia para conocer en la causa, la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Comercio) interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
Que la cuestión traída a conocimiento de esta Corte es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa CSJ 838/2013 (491)/CS1 "Lolli, Fabricio Acta n° 17.875 La Plata s/ infracción ley 22.802", sentencia del 27 de noviembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 638 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Buenos Aires — Dirección Provincial de Comercio, demandada en autos, representada por el señor Gustavo Juan Fuertes, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Rodolfo Gómez (Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires).
Traslado contestado por Jumbo Retail Argentina S.A., actora en autos, representada por el Dr. Juan L. de la Colina.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III.
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:922
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-922¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
