rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos (Fallos: 329:717 , entre otros).
En el caso, la recurrente no demostró que la aplicación realizada por la sala laboral del Tribunal Superior de Córdoba de la ley 24.557 a las circunstancias particulares del caso luzca carente de sustento normativo.
IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Basi, Lidia Josefa c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ demandada", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, al declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora, confirmó la sentencia de la Sala Décima de la Cámara del Trabajo de esa jurisdicción local que había rechazado su reclamo indemnizatorio por las consecuencias del accidente sufrido el 24 de julio de 1997 cuando se dirigía a su trabajo. Contra tal pronunciamiento la afectada dedujo el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a esta presentación directa.
27) Que para resolver en el sentido indicado el a quo entendió que en la especie no se concretaba vicio susceptible de casación pues consideró que las impugnaciones de la actora solo se dirigían contra expresiones aisladas de la resolución recurrida sin rebatir la exégesis allí dada al art. 6° inc. 1 de la ley 24.557. De ese modo convalidó la interpretación efectuada en la instancia anterior en cuanto a que el trayecto habitualmente realizado por la empleada —psicóloga dependiente
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:825
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