en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en ocho 8) oportunidades, en perjuicio de Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Carlos Alberto García, María Amalia Larralde, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Nilda Noemí Actis y Carlos Gregorio Lordkipanidse; los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh; que concurre materialmente con el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en lugar poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo agravado en poblado y en banda en relación a los bienes de Rodolfo Jorge Walsh (arts. 2, 12, 19,29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 3° y 4" -texto según ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs.
1 y 5° -texto según ley 21.338-, 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y 166, inc. 2° primera parte y 167, inc. 2° -ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y ec, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)".
Esa sentencia fue revisada y confirmada el 23 de abril de 2014 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, quien rechazó los recursos interpuestos, entre otros, por el aquí actor.
Por otro lado, el citado informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, da cuenta que en la causa conocida como "Plan Sistemático" (causa nro. 1351, "Nicolaides, Cristino; Videla, Jorge Rafael y otros" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.
6 de Capital Federal), el mencionado tribunal dictó sentencia el 5 de julio de 2012 y falló: "12. CONDENAR A JORGE EDUARDO ACOSTA, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años en los casos de: Victoria Analía Donda Pérez; Federico Cagnola Pereyra; María Florencia Reinhold Siver, Ezequiel Rochistein Tauro; Evelyn Bauer Pegoraro; Juan Cabandié Alfonsín; Alejandro Sandoval Fontana; Javier Gonzalo Penino Viñas; Guillermo Rodolfo Femando Pérez Roisinblit y en los casos de los hijos de: María del Carmen Moyano y de Ana Rubel (once hechos que concurren realmente entre sí, a las penas de 30 treinta) años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de duración de la condena, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inciso 3", 40, 41, 45, 54, 55 -según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2" -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación)".
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:819
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