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Fallos: 338:830 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia, corresponde señalar que la solución propuesta en los referidos dictámenes, se ajusta a lo dispuesto en dicho cuerpo normativo.

Hágase saber al Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

ACUMAR s/ ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MEDIDA CAUTELAR
No reúne el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal la medida cautelar que, en el marco de un proceso de ordenamiento territorial, prohíbe la realización de actividades de movimiento de suelos con el fin de permitir la realización de un relevamiento y regulación de las extracciones de tosca, en tanto no se verifica la presencia de cuestión federalbastante ni se acreditó por su magnitud y circunstancias de hecho, la irreparabilidad del agravio invocado.

MEDIDA CAUTELAR
La medida judicial que contiene una prohibición de autorizar nuevos emprendimientos mineros reviste carácter provisorio pues su vigencia temporal está condicionada al cumplimiento por parte de la ACUMAR de las mandas contenidas en la resolución que se pretende dejar sin efecto.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-830

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