G., A. S. s/ INSANÍA
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Tratándose de una declaración de insania resuelta con anterioridad, en atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde que la revisión de la sentencia que declara la incapacidad de la causante sea sustanciada de acuerdo a lo indicado por el artículo 40 de ese cuerpo legal.
INSANIA
Corresponde que continúe interviniendo en las actuaciones la justicia nacional -y no la bonaerense - en el juicio de incapacidad si pese a haber cambiado el lugar de internación de la causante a la provincia, no se han alterado las condiciones imperantes de modo suficiente como para justificar un cambio de jurisdicción dado que se encuentra alojada en un ámbito accesible para la efectiva tarea tutelar.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 7 y el Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, discrepan en tomo a su competencia para entender en esta causa (fs. 452/453, 504/507 y 510).
En consecuencia, se ha suscitado una contienda negativa que atañe zanjar a esa Corte, en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto ley 21.708.
II-
Surge del expediente que las actuaciones tramitaron en la justicia nacional desde el año 1973, situación que se prolongó aun cuando, en
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:828
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