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Fallos: 338:818 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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conocimiento al honor que implica el otorgamiento de esa pensión es incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de los delitos más atroces contra la humanidad.

V-

En este contexto normativo, cabe analizar la situación procesal actual de Jorge Eduardo Acosta en tanto las sentencias deben atender a la situación existente al momento de decidir (Fallos: 311:870 ; 329:5913 , entre otros).

Del informe elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de esta Procuración General de la Nación -que se adjunta al presente dictamen- surge que en la causa conocida como "ESMA 1" causa nro. 1270, caratulada "Donda, Adolfo Miguel y otros s/ infracción al art. 144 ter, párrafo 1° del Código Penal - ley 14.616" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de Capital Federal), el mencionado tribunal dictó sentencia el 26 de octubre de 2011: "XX DECLARANDO que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y así deben ser calificados (art.

118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes lesa humanidad, apro bada por ley n° 24.584)" y "XXIII CONDENANDO A JORGE EDUAR
DO ACOSTA a la pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACION
ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, que concurren materialmente con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Angela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Reneé Leonnie Henriette Duquet los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por haber durado más de un mes, reiterada en ocho (8) oportunidades,

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-818

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