sa ha sido contraria al derecho que la parte actora fundó en ella (art.
14, inc. 3, ley 48).
IV-
En las presentes actuaciones, no se encuentra controvertido que en el año 2009, E. H. L. y E. D. V., aquí actores, contrajeron matrimonio y, desde entonces, han intentado concebir un hijo por métodos naturales. Luego de diversas consultas médicas, se detectaron las razones por las cuales les era imposible lograr un embarazo. Específicamente, se les diagnosticó una patología de infertilidad primaria en función de un factor masculino y un factor cervical test postcoital negativo.
La pareja comenzó con ciclos de inseminación intrauterina con tratamientos de baja complejidad. Hacia fines del 2011, los actores ya habían atravesado cuatro intentos infructuosos de fertilización, de los cuales el último culminó con un aborto bioquímico. Por esta razón, a comienzos de 2012, recurrieron a un tratamiento de alta complejidad, que implicaba la utilización de la técnica ICSI. Luego de otro embarazo fallido, los actores consultaron a un médico genetista, quien diagnosticó que el señor L. tiene una enfermedad genética en el 80 de sus espermatozoides, por la cual los embriones que resultan de aquéllos no son viables. A partir de ello, les indicó el tratamiento preimplantatorio conocido como DGB a fin de que se realice una biopsia sobre los embriones fecundados y se transfieran al útero de la madre únicamente los que son viables. A su vez, les recomendó que el tratamiento sea efectuado a la brevedad debido al deterioro progresivo de la fertilidad de los actores.
En este marco, el señor L. y la señora V. intimaron a la Obra Social de Empleados Públicos de la provincia de Mendoza, a la que se encuentran afiliados, para que cubra los costos que insume la realización de la práctica recomendada. Ante la falta de respuesta, interpusieron una acción de amparo en su contra a fin de que se la condene a otorgar la cobertura integral de la fecundación in vitro con inyección intracitoplasmática de espermatozoides con diagnóstico genético preimplantacional, mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, hasta lograr el embarazo (fs. 17/28).
V-
La cuestión en disputa se circunscribe, entonces, a determinar si corresponde ordenar a la Obra Social de Empleados Públicos de la
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:784
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