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Fallos: 338:781 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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JUECES
La misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades.


ACCION DE AMPARO
La negativa de la obra social a hacerse cargo del costo de la prestación de fertilización asistida con diagnóstico genético preimplantacional DGP) no puede ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permita tener por configurados los requisitos de procedencia del amparo según el art. 43 de la Constitución Nacional, en la medida en que no existe una norma específica que le imponga tal obligación (art. 19 ídem).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por los recurrentes y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por la Quinta Cámara en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, que había denegado la cobertura integral del tratamiento de fertilidad solicitado por los actores (fs. 332/353 de las actuaciones principales, a las que me referiré salvo aclaración en contrario).

La Corte provincial señaló que el método cuya cobertura había sido requerida -fecundación in vitro (en adelante, FIV) con inyección intracitoplasmática de espermatozoides (en adelante, ICSD y diagnóstico genético preimplantacional (en adelante, DGP)- no está incluido en el Programa Médico Obligatorio al que remite la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida y su decreto reglamentario 956/2013. Asimismo, advirtió que la resolución interna 157/13 de la Obra Social de Empleados Públicos aquí demandada excluye expre

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-781

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