de viabilidad. Al respecto, con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, sostuvo que los embriones son "personas" por lo que no podía autorizarse su libre disposición. Señaló que de una correcta interpretación de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enla causa Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012) se extraía que lo expresado allí sobre el comienzo de la existencia de las personas había sido hecho a título de obiter dictum (ya que no se había puesto en cuestión en ese caso la técnica DGP sino la prohibición general por decreto del procedimiento de fertilización in vitro) y no podía colocarse por encima de lo que prevé el propio Pacto Internacional cuya custodia incumbe al organismo jurisdiccional supranacional. Por su parte, el Dr. Palermo, que votó en disidencia, respecto de las objeciones al método DGP sustentó su postura favorable a su admisión en precedentes jurisprudenciales nacionales, en un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Costa y Pavan vs. Italia, de 2012) y en la legislación comparada.
3 Que los recurrentes plantean que el pronunciamiento impugnado desconoce el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida en los términos desarrollados por la CIDH en el caso "Artavia Murillo", de conformidad con las condiciones de vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostienen la existencia de una cuestión federal infraconstitucional vinculada con la interpretación y aplicación de la ley 26.862 -de reproducción asistida- y su reglamentación.
4) Que existe en el caso materia federal suficiente que habilita el examen de los agravios por la vía elegida pues se ha puesto en cuestión la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas (art.
14 de la ley 43).
Es apropiado recordar que, como lo ha puesto de relieve en repetidas oportunidades, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457 ; 315:1492 ; 330:2416 , entre muchos otros) sin necesidad de abordar todos los temas propuestos sino aquellos que sean conducentes para
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:789
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