En segundo término, indica que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Costa y Payán vs.
Italia" al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP el pronunciamiento recurrido atenta contra el derecho a la vida privada y familiar. También agrega que éste importa una violación contra el derecho al avance científico.
Asimismo, advierte que la sentencia del a quo desconoce la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013, cuyas disposiciones son amplias, permisivas e igualitarias. Expresa que el DGP no difiere de las técnicas de formación y crioconservación de embriones permitidas por el artículo 2 de ambos cuerpos normativos. En efecto, la selección de los embriones que tienen mayores probabilidades de desarrollarse es una práctica implícita de las técnicas de reproducción asistida. Resalta que, en el presente caso, la realización del DGP importa la selección de los embriones viables a fin de que la pareja pueda lograr el embarazo.
A su vez, critica el argumento conforme al cual el DGP no está incluido en el Programa Médico Obligatorio sobre la base de que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, éste es un piso y no un techo. También sostiene que el DGP no es un método experimental en tanto hay una gran cantidad de legislaciones extranjeras que lo permiten.
Por otra parte, invoca el artículo 57 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994, según el cual únicamente están prohibidas las prácticas destinadas a producir una alteración genética del embrión, lo que no acontece en el caso. Agrega que el Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología ha aclarado que dicha disposición no alcanza al DGP y, que tampoco prohíbe los diagnósticos de genes prenatales y preimplantatorios.
Por último, destaca las consecuencias que generaría mantener la decisión recurrida. Por un lado, menciona que sólo podrían acceder al DGP aquellas personas en condiciones de financiar de manera privada el procedimiento. Por el otro, alega que se pondría en peligro la técnica de ICSI en la cual se criopreservan embriones viables para futuros tratamientos de fertilidad.
III-
El recurso extraordinario interpuesto fue mal denegado pues controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a la ley federal 26.862. Asimismo, la decisión definitiva del superior tribunal de la cau
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:783
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