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Fallos: 338:782 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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samente el DGP de las prestaciones a su cargo, por lo que no se encuentra obligada a cubrirlo.

En su voto concurrente, el juez Pérez Hualde indicó que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico argentino, la vida humana es protegida desde la concepción, independientemente de si el embrión ha sido implantado en el seno materno. En este marco, argumentó que aprobar la cobertura del método solicitado por los recurrentes, que implica la selección de los embriones a implantar y el descarte de los restantes, atentaría contra la protección constitucional a la vida humana Por consiguiente, concluyó que el derecho a la vida del embrión no viable no implantado debe prevalecer sobre el derecho a la salud reproductiva de los actores.

Por su parte, el juez Palermo, en disidencia, destacó que el método ICSI, permitido en el derecho argentino, en ciertos casos abarca la selección azarosa de los embriones que serán implantados en el útero de la mujer: En virtud de ello, sostuvo que la selección embrionaria en el DGP no constituye una razón válida para excluirlo de la cobertura prevista en la ley 26.862. Puntualizó que el DGP no es de carácter experimental y que la selección apunta a implantar aquéllos que tengan mejores probabilidades de favorecer el desarrollo del embarazo. Por lo tanto, estableció que la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura integral de la prestación médica solicitada.

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Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario (fs. 362/381), cuyo rechazo (fs. 421/422) motivó la interposición de la correspondiente queja (fs. 64/66 vta. del cuaderno respectivo).

La recurrente sostiene, en lo principal, que la sentencia recurrida desconoce el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida, conforme ha sido regulado por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013.

En primer término, alega que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica". En el mismo sentido, señala que en tanto la ley 26.362 permite la donación y la criopreservación de embriones, y la revocación del consentimiento hasta antes de la implantación en el útero de la mujer, el embrión no implantado no posee el estatus jurídico de persona.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:782 
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