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Fallos: 338:786 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que el derecho de protección a la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, alcanza, entre otras obligaciones, a favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar de la manera más amplia ("Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica", sentencia del 28 de noviembre de 2011, párr. 145). A su vez, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que la posibilidad de procrear es parte del derecho a fundar una familia (Observación General n° 19, "Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos", Artículo 23 - La familia, HRI/GLN///Rev.7, 171, 1990, párr. 5).

Finalmente, en el caso precedentemente citado, la Corte Interamericana ha entendido que el alcance del derecho a la autonomía reproductiva y a fundar una familia se extiende al derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones "Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica", cit., párr. 150).

En el sub lite, no se encuentra discutido que la pareja aquí actora intentó procrear por medios naturales y por medios de fertilización asistida de baja y alta complejidad y, sin embargo, no pudieron concebir y desarrollar un embarazo. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro con ICSI y DGP les brindará la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo.

En este contexto, entiendo que la sentencia aquí recurrida interpretó en forma errónea la ley 26.862 en cuanto concluyó que la técnica DGP no está incluida en la citada ley. Esa interpretación, además, implica quitarle a la pareja actora la oportunidad de tener hijos biológicos, así como negarle su derecho a la salud sexual y reproductiva, a formar una familia y a gozar de los beneficios de los adelantos científicos.

En primer término, la ley establece en su artículo 1 que su objeto es garantizar el acceso integral a las técnicas de reproducción asistida art. 1, ley cit.; art. 1, decreto 956/2013 y sus considerandos). A su vez, el artículo 8 contiene una enumeración de carácter enunciativo de las prácticas cubiertas. En particular, determina que la cobertura alcanzará a "los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida". El "Glosario de terminología en técnicas de reproducción asistida" elaborado por dicho organismo define al DGP como el "análisis de cuerpos polares, blastómeros o trofoectodermo de ovocitos, zigotos o embriones para la detección de alteraciones específicas, genéticas, estructurales, y/o cromosómicas" ("Glosario de terminología en técnicas de reproducción asistida", versión revisada y preparada por el Comité

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:786 
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