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Fallos: 338:788 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 cunstancias particulares de esta causa, la Obra Social de Empleados Públicos de la provincia de Mendoza se encuentra obligada a cubrir de modo integral la prestación solicitada por los actores.

VI-
Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 4 de mayo de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa L.E.H. y otros c/ O.S.E.P s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local con lo cual confirmó el rechazo, dispuesto en las instancias anteriores, de la acción de amparo que perseguía que se condene a la Obra Social de Empleados Públicos de la provincia a otorgar cobertura integral (100) de la prestación de fertilización asistida in vitro (FTV), por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con DGP (diagnóstico genético preimplantacional). Contra tal pronunciamiento los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja en examen.

2) Que, para decidir del modo indicado, el magistrado que votó en primer término, Dr. Nanclares, consideró que lo determinante del rechazo de la demanda era que la ley vigente no contempla la técnica "DGP" entre las prestaciones obligatorias a cargo de las entidades asistenciales. A su turno, el voto concurrente y ampliatorio del Dr. Pérez Hualde expresó su desacuerdo conla utilización de la referida técnica consistente en una selección de embriones con el objeto de utilizar solo los que poseen mayores condiciones

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-788

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