nio por el cual la primera propició la cesión en forma definitiva a la Universidad, con destino a su Facultad de Medicina, del uso de los sectores del inmueble fiscal sito en la calle Moreno 1240 (cláusula primera, fs. 68/75). Por el decreto 9677/67 el Estado Nacional aprobó el convenio (fs. 76/77) y por el decreto 278/68 se transfirió a dicha Universidad el uso de los sectores del edificio fiscal antes mencionado cláusula primera, fs. 79/81 y 102).
El 9 de junio de 1976, la Provincia de Corrientes y la UNNE suscribieron un acuerdo complementario por el cual se dispuso que el equipamiento que la Universidad necesitase introducir en la Escuela para la realización de las tareas específicas de docencia o investigación, podría ser también utilizado en las tareas de atención médica del Hospital, previa autorización del agente universitario responsable del mencionado equipamiento y que la provincia sería responsable de la custodia de dichos bienes (fs. 556/5357, cláusula sexta).
7) Que es guardián tanto el que se sirve de la cosa como el que tiene la exigencia de su cuidado de modo indemne para los demás.
Responde incluso a la idea de justicia que quien obtiene los provechos debe soportar los riesgos.
En ese contexto el Hospital Escuela contrató a la firma Tecnial SRL (fs. 1, expediente penal 28.744/96), por lo que mal puede pretender la excepcionante desligarse de la responsabilidad en el evento, en la medida en que no existe elemento de prueba que permita concluir que, como adujo, esa contratación la hubiese realizado la provincia (fs. 220).
Lo expuesto es suficiente para rechazar la excepción en examen.
8" Que, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, está acreditado que Héctor César Meza falleció el 4 de junio de 1996 a raíz de un paro cardiorrespiratorio y edema agudo de pulmón. Se indicó además que dicha lesión era compatible de haberse originado "por tetanización respiratoria, como ocurre en los casos de muerte por electrocución".
Todo ello surge del informe de la Policía de Corrientes del 5 de junio de 1996, el certificado de defunción de Meza, el informe del perito médico de la policía, la copia del acta de defunción, las conclusiones de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:669
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