de legitimación pasiva. En subsidio, contesta la demanda y niega los hechos expuestos por la actora.
Sostiene que la acción debió ser entablada exclusivamente contra la empresa Tecnial S.R.L., dedicada a la venta y reparación de equipos de refrigeración, y eventualmente por la extensión de responsabilidad que se alega, contra la Provincia de Corrientes y la UNNE.
Afirma que a la fecha del accidente de Meza, el Estado Nacional había dejado de ser el propietario del inmueble, en virtud del convenio suscripto -el 9 de junio de 1976- entre la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, la citada provincia y la UNNE.
Con posterioridad, dice, el Estado provincial lo aprobó por la ley 21.414 y, el 24 de septiembre de 1992, mediante la ley 24.146, el Estado Nacional dispuso la transferencia a título gratuito a favor de las provincias, municipios y comunas, de bienes inmuebles innecesarios.
El 7 de marzo de 1996, el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación firmó la resolución n" 150, por la cual se aconsejaba al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aceptar la solicitud de transferencia definitiva y gratuita del Hospital Escuela "General José de San Martín".
Observa que lo único que resta es la inscripción registral de la transferencia del inmueble cuya carga le corresponde a la provincia demandada y niega que los muebles que pudieron estar involucrados en el evento dañoso fueran de su propiedad, así como que sea el guardián del edificio e instalaciones.
Alega con relación a la UNNE que es un organismo que no pertenece a la Administración Nacional, ya que goza de autonomía universitaria (artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional y ley 22.299).
Sostiene, finalmente, que no tuvo ningún vínculo jurídico con la actora, por ende no tiene responsabilidad alguna, máxime cuando la imputación de culpa es atribuida tan solo a la Provincia de Corrientes y a la UNNE.
En cuanto al fondo de la cuestión, cuestiona que la empresa para la cual Meza trabajaba como dependiente no haya sido demandada.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:660
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