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Fallos: 338:654 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE LA COSA
Es guardián de la cosa tanto el que se sirve de ella como el que tiene la exigencia de su cuidado de modo indemne para los demás; responde incluso a la idea de justicia que quien obtiene los provechos debe soportar los riesgos.

LEGITIMACION PASIVA
Corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la Universidad Nacional del Nordeste si según las constancias, en el acuerdo complementario celebrado entre la nombrada y la provincia de Corrientes se dispuso que el equipamiento que la universidad necesitase introducir en la escuela para la realización de las tareas específicas de docencia e investigación, podría ser también utilizado en las tareas de atención médica de hospital, previa autorización del agente universitario responsable de aquél.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Si la controversia tiene su marco jurídico en el artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil vigente a la fecha, a la parte actora solo le incumbe la prueba del hecho y la relación de causalidad con el daño sufrido, mientras que para eximirse de responsabilidad los demandados deben acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deben responder o el caso fortuito como factor determinante.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Corresponde declarar que el Estado Nacional resulta civilmente responsable de la muerte de la víctima en los términos del artículo 1113, segunda parte, del Código Civil vigente a la fecha, como propietario del inmueble al que accede la cosa riesgosa; la codemandada, Provincia de Corrientes, por ser guardiana de aquella, en el sentido que ejercita el poder de control y dirección y por su parte, la Universidad Nacional del Noreste, por servirse de la cosa al desarrollar en el lugar su actividad docente y asistencial.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-654

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