nal del Nordeste, en la medida en que se sirve de las instalaciones del hospital, puede ejercer contralor y guarda de la cosa y algunos de sus dependientes se desempeñan en el lugar.
Destaca, también, que la responsabilidad del dueño y del guardián no son alternativas sino concurrentes, pudiendo la actora accionar cotnra cualquiera de ellos o contra todos indistintamente y en forma solidaria.
As. 21, el Juez Federal de Primera Instancia n° 4 de Corrientes se declaró incompetente para entender en la causa sub eramine por ser demandada una provincia.
Elevadas las actuaciones a la Corte, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 32 vta..
II-
Toda vez que en el sub lite la actora demanda al Estado Nacional, a una entidad nacional -la Universidad Nacional del Nordeste- y a la Provincia de Corrientes, opino que la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551, entre muchos otros). Buenos Aires, 3 de agosto de 1998. Maria Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 2015.
Vistos los autos: "Meza, Dora c/ Corrientes, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
D Afs. 4/17 se presenta Dora Meza e inicia demanda contra el Estado Nacional, la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y la Provincia de Corrientes, a fin de obtener una indemnización por los daños
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-657¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 659 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
