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Fallos: 338:550 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas en todas las instancias por su orden, habida cuenta de la índole de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr (según su voto)— JUAN CARLos MAQUEDA.
VoTo CONCURRENTE DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1" Que en lo relativo a los fundamentos del fallo apelado, a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte y a la procedencia formal del recurso extraordinario, corresponde remitirse a los capítulos 1, II y III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, los que se dan por reproducidos brevitatis causa.

2) Que los actores pidieron la inconstitucionalidad del decreto 509/88, reglamentario de la ley 23.109, pues entendieron que ésta incluía "a los er soldados conscriptos que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, sin distinguir entre el TOM y el TOAS, por lo que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que aquélla establece" (ts. 4vta., escrito de demanda).

3) Que el art. 1° de la ley 23.109 establece que "tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982".

Por su parte, el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 dispone "a los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el ? de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-550

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