3 Que el art. 1° de la ley 23.109 establece que "tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982".
Por su parte, el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 dispone "a los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra alos ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente".
45) Que se advierte claramente que la "participación en acciones bélicas" aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que "participaron en acciones bélicas", hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido.
Por lo expuesto, si se concluyera que los actores no han tenido la mentada "participación", carecería de sentido determinar si los ámbitos geográficos determinados por la ley 23.109 y el decreto reglamentario 509/88 coinciden o, por el contrario, difieren, porque la elucidación de la señalada cuestión revestiría un interés meramente académico.
5" Que enla sentencia recurrida, el a quo se limita a declarar que los actores prestaron, en Comodoro Rivadavia, tareas "específicas, previamente determinadas" (fs. 329 vta), sin abordar el decisivo tema de si, esas tareas "específicas" constituían la "participación en acciones bélicas", requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida.
Dicha específica "participación" no surge de las constancias de la causa. En consecuencia, la postura adoptada por el a quo implica, en la práctica, eliminar la distinción a que se aludió supra —entre conscriptos que "participaron en acciones bélicas" y otros que no lo hicieron — homogeneizando indebidamente en un genérico "todos participaron", que desvirtúa el sentido de la ley.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:549
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