de dicha guerra, ya sea con secuelas físicas o psíquicas hasta el cese de hostilidades ocurrido el 14 de junio de 1982..." (cfse. fs. 329 vía), se evidencia dogmática toda vez que no se ve acompañada de ninguna referencia a las actuaciones ni a prueba alguna producida en ellas.
VI-
Por lo expresado, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y revocar la sentencia. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2013. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa ARFINETTI VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIO
NAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Y
OTRO s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1" Que en lo relativo a los fundamentos del fallo apelado, a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte y a la procedencia formal del recurso extraordinario, corresponde remitirse a los capítulos 1, II y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, los que se da por reproducidos brevitatis causa.
2") Que los actores pidieron la inconstitucionalidad del decreto 509/88, reglamentario de la ley 23.109, pues entendieron que ésta incluía "a los ex soldados conscriptos que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, sin distinguir entre el TOM y el TOAS, por lo que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que aquélla establece" (fs. 4 vta., escrito de demanda).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:548
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