Y es que, como alegó este Ministerio Público al emitir dictamen en "Gerez", invocado por los litigantes y la a quo, diversas prescripciones que regulan beneficios para quienes participaron en la Guerra de Malvinas tienden a referir el concepto de combatiente, veterano o participante a los que tuvieron intervención efectiva en los combates habidos en los teatros de operaciones o, en el caso de los civiles, a quienes hubieran estado destinados en ellos para prestar servicios de apoyo al esfuerzo bélico (v. punto III/ párrafos 6° a 8° del dictamen citado, y contestación de la demanda, fs. 31 y vta.).
Tal es el caso, a mi entender, de la ley 23.109 y de las propias leyes 23.118, 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892, citadas por la Cámara, entre otras disposiciones (cfse. fs. 330).
La ley 23.118 establece una condecoración para "... todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982..." (arts. 1, 3° y 5 B.O. 09/11/84).
En las restantes leyes aludidas por la a quo, por las que se reconoce una pensión honorífica para los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, se requiere haber "... estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.0.A.S.)" (cfse.
art. 1 ley 23.848, texto según ley 24.652; art. 1, ley 24-343; y art. 17, ley 24.892). 0, como exigía el texto original de la ley 23.848, haber participado "en efectivas acciones bélicas de combate..." (cfse. considerando de los decretos 2.634/90 y 1.550/94; art. 2", resol. SFP 211/1998; etc.).
El artículo 2° de la ley 24.343, por su lado, extendía la pensión "... a los derecho-habientes de los beneficiarios comprendidos en el artículo anterior muertos en dichos enfrentamientos armados, y a los fallecidos posteriormente luego de finalizado el conflicto" (v. B.O. 19/10/90; 8/7/94; 28/6/96 y 19/11/97, respectivamente; el subrayado me pertenece).
En ese sentido, la jueza Highton de Nolasco explicó que, al conceder dichas normas una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la guerra, los legisladores pretendieron implementar un beneficio que tuvo por finalidad especifica reivindicar y otorgar un reconocimiento a los, que participaron de manera activa en el mencionado conflicto bélico . Fallos:
333:2141 , cons. 10 del voto en disidencia).
Cabe referir en la misma línea que el reciente decreto 542/12, modificatorio del decreto 1741/94, de Creación de la Comisión Nacional de excombatientes de Malvinas, incluyó en su objeto recopilar y ordenar
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:544
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